Ley de Caletas

La ley 21.027, conocida como “Ley de caletas”, creó un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento que permita a las organizaciones de pescadores potenciar de forma armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

A través de esto se entrega certeza jurídica sobre la tenencia de los inmuebles donde los pescadores artesanales y sus comunidades desarrollan sus actividades y viven (busca reconocerlos como ocupantes históricos de estos espacios en el borde costero).

Así, se cambia el paradigma de una caleta entendida como punto de desembarque pasando a ser concebida como una unidad económica, productiva, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que las organizaciones de pescadores artesanales desarrollan sus labores habituales.

El Servicio Nacional de Pesca, el Ministerio de Economía (Subsecretaría de Pesca), el Ministerio de Bienes Nacionales y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas son los organismos encargados de implementar la ley.

Fuente: Sernapesca.

Procesos

Criterios

Fuente: SERNPESCA, 2020. Manual de Procedimiento para la Implementación de la Ley de Caletas Versión 1.0 (diciembre 2020).

Preguntas Frecuentes

La ley 21.027 es una ley que entró en vigencia el día 28 de septiembre de 2017, la cual tiene como objetivo regular el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y fijar las normas para su declaración y asignación. Esta ley vino a implementar un nuevo régimen jurídico más beneficioso que el anterior, para las organizaciones de pescadores artesanales que desean administrar una caleta. El Decreto Supremo N° 98 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 28 dejunio de 2019, contiene el Reglamento que regula los títulos I y III de la ley 21.027.

Fuente: Sernapesca.

Según el artículo 2° de la Ley de Caletas, la destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

De acuerdo a lo señalado en el art. 4 de la Ley de la Caletas, “se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el plan de administración. También podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible. Dichas actividades deberán efectuarse dando cumplimiento a las normas sectoriales respectivas”.

La solicitud de asignación por Ley de Caletas, es un trámite que se inicia en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y es absolutamente gratis. Lo pueden realizar las organizaciones de pescadores artesanales, a través de un formulario disponible en SERNAPESCA.cl.

Para ser beneficiario del régimen, una organización pesquera artesanal debe encontrarse en alguno de estos supuestos:

  1. a) Encontrarse operativa y en funcionamiento, además de estar inscrita en el Registro Artesanal regulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura y tener declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.
  2. b) Encontrarse operativa y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la ley 21.027 y estar inscritas en el Registro Artesanal, aunque no tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

No, existen 4 formas de optar a Ley de Caletas:

a) Organizaciones que contaban a la fecha de publicación de la Ley con Concesión Marítima, quienes, en el caso de optar por cambiarse al régimen de la Ley de Caletas, no pierden la titularidad de la Administración de la Caleta (Articulo 3°Transitorio, de la Ley de Caletas)

b) Organizaciones que presentaron su solicitud de Concesión Marítima, antes del 31 de diciembre de 2014, y optaron por cambiarse a Ley de Caletas con anterioridad al 28 de marzo del 2018 (Art. 4° Transitorio, Ley 21.027).

c) Organizaciones que presentan su solicitud en Caletas no regularizadas y reconocidas en el Decreto Supremo N° 240 del Ministerio de Defensa (461 caletas), y que su ocupaciónno ha sido regularizada.

d) Organizaciones que presenten su solicitud en Caletas no regularizadas y que no seencuentran en el D.S N° 240, siendo caletas actualmente operativas.

El artículo 2° transitorio de la ley 21.027, habla de la primera asignación porque, como se señaló, allí se les da preferencia a las organizaciones constituidas antes del 31 de diciembre de 2014 para acceder a las caletas reconocidas en el DS No 240, de 1998.

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta, lo que se conoce como asociatividad (40%).

b) Número de miembros inscritos en el Registro Pesquero Artesanal (10%).

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización (10%).

d) Antigüedad de las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de constitución legal (30%).

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año (10%).

No, nada de esto influirá, ya que los criterios de competencia entre organizaciones que no se asocian para solicitar la Caleta, son sólo los señalados en el artículo 14 de la ley 21.027, ya mencionados.

No, mientras se encuentre vigente la Concesión marítima la organización deberán seguir pagando por el uso del espacio.

Efectivamente, en este caso sólo puede solicitarse a través de Ley de Caletas y no mediante el régimen de concesiones marítimas, el requisito es que la caleta sea de aquellas reconocidas en el D.S N° 240 y corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la expropiación del espacio, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley de Caletas.

Si, en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Es importante mencionar que la solicitud del espacio no se puede sobreponer sobre una concesión otorgada. La organización debe considerar que la definición de caleta pesquera artesanal es “la unidad productiva económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquellas”, según lo señalado en el artículo 1 de la Ley de Caletas.

Sí, pero el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura puede aprobar el espacio utilizado por la caleta, solicitar su modificación o rechazarlo.

La diferencia radica en que la asignación es el acto administrativo mediante el cual el Servicio otorga a la organización pesquera artesanal el espacio que la autoridad marítima concedió en destinación al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Esta asignación toma mayor relevancia cuando es dictado en un proceso de competencia, puesto que en los casos en que existe acuerdo, no aplican los criterios de decisión de la competencia. Por su parte, la administración de la caleta implica el ejercicio de actos posteriores para el aprovechamiento del espacio entregado a la organización a través del convenio de uso.

El plan de administración es el instrumento mediante el cual la organización establece de manera previa las actividades que pretenden desarrollar en la caleta que están solicitando, la identificación de su infraestructura, la individualización de la organización que ejercerá la representación en caso de ser más de una organización, los mecanismos que utilizarán para la resolución de conflictos, la identificación de los distintos espacios que utilizarán en la caleta, los derechos y deberes de los usuarios y el listado de tarifas que cobrarán por los servicios que presente, entre otros. El contenido mínimo que debe tener el plan de administración que debe presentar cada organización al Servicio se encuentra establecido en el artículo 6 de la Ley de Caletas y en el artículo 17 de su Reglamento.

El convenio de uso constituye el título de uso de la organización en la respectiva caleta. Es el instrumento mediante el cual el Servicio entrega la administración de una caleta a una organización por una vigencia no superior a la duración de la destinación marítima, estableciendo derechos y deberes para la organización.

Las obligaciones que deben cumplir las organizaciones artesanales, establecidas en el artículo 16 de la Ley de Caletas, son las siguientes:

a) Velar por el cumplimento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por a la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.

Aprobar el plan de administración, formular observaciones al mismo, velar por su cumplimiento y recomendar el término del convenio de uso cuando se configuran las causales establecidas en la ley.

La comisión intersectorial es un órgano colegiado que tiene a su cargo pronunciarse sobre los planes de administración que presenten las organizaciones de pescadores artesanales al momento de postular a la asignación de una caleta. Asimismo, es el ente encargado de velar por el cumplimiento de sus disposiciones y seguimiento.

El comité intersectorial se encuentra integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente (Director Regional de Sernapesca).
  2. Director (a) Zonal de Pesca.
  3. Representante de la Seremi de Economía.
  4. Representante de la Dirección de Obras Portuarias.
  5. Capitán de Puerto o quién se designe.